Delitos sexuales contra menores

Desde este 3 de febrero, delitos sexuales contra menores no prescriben

El presidente Iván Duque sancionó la ley aprobada en el Congreso el año pasado. No es retroactiva.

Así quedó establecido ayer luego de la sanción, por parte del presidente de la república, Iván Duque, de la norma aprobada en noviembre del año pasado en el Congreso y que pone ese tipo de delitos graves al nivel de hechos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, que eran, hasta ahora, los únicos que no tienen fecha de prescripción.

Duque señaló, durante el acto en la Casa de Nariño, que se da un paso histórico en la protección de la niñez en el país y destacó que la iniciativa tuvo el acompañamiento de amplias mayorías presentes en el Congreso.

Igualmente señaló que según estudios internacionales muchas de las víctimas presentan la primera denuncia 20 años después del hecho.

“Es un dolor con el que tienen que vivir una parte sustancial de su vida y solamente dan el paso para ser revelados ya avanzada su edad. Por eso, la imprescriptibilidad es para que ningún bandido pretenda arrebatar la inocencia de un niño y que quedara con el paso de los años en la impunidad tan execrable conducta”, dijo Duque.

Y añadió: “Hoy Colombia marca un hito en su normatividad y es que todos los niños de Colombia están protegidos en el derecho y en el tiempo, para que quien pretenda atentar contra ellos sepa que siempre estará el ojo avizor y todo el peso de la ley para imponérselo con drasticidad”.Alcances de la ley

La norma no es retroactiva, es decir, no puede ser aplicada a casos registrados antes de la sanción presidencial, y solo se aplicará para los delitos contenidos en el capítulo del Código Penal denominado ‘Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual’, es decir, acceso carnal violento, acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir, acceso carnal con menor de 14 años, acceso carnal con incapaz de resistir e incesto.

Antes de la sanción de la norma estaba vigente otra ley, aprobada en el Congreso en el 2007, la cual había establecido que frente a delitos sexuales la justicia tendría 20 años para judicializar a los responsables y que ese tiempo empezaba a correr a partir de que la víctima cumpliera los 18 años.

Pasado ese término, así la justicia contara con gran cantidad de evidencia, no era posible procesar a los victimarios

Esta norma hace parte de las alternativas planteadas en el Congreso, y que han tenido el apoyo del Gobierno Nacional, para enfrentar el alarmante fenómeno de ataques sexuales en el país contra los menores de edad.


Junto a este proyecto se aprobó en la pasada legislatura la cadena perpetua para los violadores y asesinos de menores de edad. La norma no ha entrado en vigor y está pendiente de la reglamentación, que será presentada al Congreso en marzo por el ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela.

Según cifras preliminares de Medicina Legal, el año pasado sus peritos realizaron 15.359 exámenes médico-legales por casos asociados a violencia sexual que tenían como víctimas a menores de edad; 13.011 víctimas eran mujeres y 2.348, hombres. En el 2019, la cifra de casos examinados llegó a 22.603, de los cuales 19.278 correspondían a mujeres y 3.325, a hombres. Y en 2018, las víctimas menores de edad fueron 22.304, de ellas 19.323 fueron niñas y 2.981, niños.

Según el reporte oficial de Medicina Legal, la mayoría de víctimas registradas el año pasado eran menores de entre 10 y 14 años con 7.257 hechos, seguios por víctimas de entre 5 y 9 años (4.063), de 15 a 17 años (2.316) y de 0 a 4 años (1.723).

Y el mayor número de victimarios eran los padres o los padrastros de los menores, lo que evidencia el alto riesgo que corren los niños en sus hogares, donde tendrían que estar más seguros.

Sin embargo, la norma, lo mismo que la ley que aprobó la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad, no ha sido ajena a las críticas de algunos sectores.

El penalista Francisco Bernate señaló que los delitos prescriben como parte del derecho convencional que establece ser juzgado en un plazo razonable. “Si el delito tiene prisión perpetua, de inmediato es imprescriptible”, añadió tras considerar que la norma de cadena perpetua ya tenía implicaciones sobre la prescripción del delito.
Y el abogado Marlon Fernando Díaz calificó la ley como un retroceso y dijo que era una falsa respuesta para las víctimas.

https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/prescripcion-de-casos-de-abuso-sexual-contra-menores-no-es-retroactiva-564524

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